Artículo 969.- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
- l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
Fracción reformada DOF ,
- Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
Fe de erratas a la fracción DOF
- Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
Fracción reformada DOF
- Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Fe de erratas a la fracción DOF
Artículo adicionado DOF