Ley [LFT]

Articulo 969

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 969.- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

  1. l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  3. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

    Fracción reformada DOF

  4. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

    Fe de erratas a la fracción DOF

    Artículo adicionado DOF

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