Ley [LFT]

Articulo 970

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 970.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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