Ley [LFT]

Articulo 971

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 971.- El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

  1. l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

    Fracción reformada DOF

  2. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

    Fracción reformada DOF

  3. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

    Fracción reformada DOF

  4. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

    Fracción reformada DOF

  5. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo de ; y
  6. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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