Ley [LFT]

Articulo 974

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 974.- El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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