Ley [LFT]

Articulo 975

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
  2. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
    1. El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

      Inciso reformado DOF

    2. Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
    3. La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

      Inciso reformado DOF

  3. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

    Artículo adicionado DOF

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