Ley [LFT]

Articulo 985

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

Párrafo reformado DOF ,

  1. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
    1. La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
    2. Los intereses legales computados por un año.
  2. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    Fracción reformada DOF

  3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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