Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
Párrafo reformado DOF ,
- La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
- La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
- Los intereses legales computados por un año.
- Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
Fracción reformada DOF
- El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF