Ley [LFT]

Articulo 989

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo fracción VII de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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