Ley [LFT]

Articulo 991

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el artículo , el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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