Artículo 995.- Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,