Ley [LFT]

Articulo 997

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 997.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,

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