Ley [LFT]

Articulo 997-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 997-b.- Las personas físicas o morales que administren plataformas digitales, en su carácter de patrón, que violen las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales, con independencia de las sanciones que correspondan en las leyes respectivas, se les impondrá una multa por el equivalente a:

  1. De 2000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se registre el modelo de contrato en términos del artículo de ;
  2. De 1000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica al que se refiere el artículo de ;
  3. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando violen las disposiciones contenidas en el artículo de , y
  4. De 500 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no establezcan los mecanismos contemplados en el artículo de .

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes