Ley [LFT]

Articulo 998

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 998.- Al patrón que no facilite al trabajador del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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