Ley [LFT]

Articulo 999

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 999.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes