Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
- Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
- Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
- En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
1 ley citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
[LIFNCT]
Artículo 8
· referencia 40
V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como...
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
[LIFNCT]
Artículo 8
· referencia 41
VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
[LIFNCT]
Artículo 9
· referencia 47
I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
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