Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo reformado DOF ,
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Código Fiscal De La Federación (CFF) · 1
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (LIFNVT) · 1
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Artículo 57
· referencia 1288
Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que...
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
[LIFNVT]
Artículo 25
· referencia 191
La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales...
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