Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
- Los deportistas profesionales y
- Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF
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