Ley [LFT]

Articulo 147

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:

  1. Los deportistas profesionales y
  2. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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