Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la , en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo ., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo de la , la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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