Artículo 365 bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo . y de lo dispuesto por la .
Párrafo reformado DOF
El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Párrafo reformado DOF
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
- Domicilio;
- Número de registro;
- Nombre del sindicato;
- Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
- Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
- Número de socios;
Fracción reformada DOF
- Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
- Padrón de socios.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
- VIIIa actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
- VIIIos sindicatos, federaciones y confederaciones podrán solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral copias certificadas o simples de los documentos que obren en sus respectivos expedientes; también se expedirán a cualquier persona que lo solicite, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
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