Ley [LFT]

Articulo 74

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1o. de mayo;
  5. El 16 de septiembre;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

    Fracción reformada DOF

  8. El 25 de diciembre, y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo reformado DOF ,

Citado por 1 ley