Ley [LFT]

Articulo 804

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

  1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere , y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

    Fracción reformada DOF

  5. Los demás que señalen las leyes.
    Vos documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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