Ley [LFT]

Articulo 127

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la , se ajustará a las normas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

    Fracción reformada DOF

  3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
  5. is. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

    Fracción adicionada DOF

  6. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  7. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
  9. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  10. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo de , sea superior a 288 horas anuales.

    Fracción adicionada DOF

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