Ley [LFT]

Articulo 44

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción III, de la , el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

Citado por 1 ley