Ley [LFT]

Articulo 501

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

    Fracción reformada DOF

  2. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

    Fracción reformada DOF

  3. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

    Fracción reformada DOF , ,

  4. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

    Fracción reformada DOF , ,

  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Ley De Aviación Civil [LAC]
Artículo 62 · referencia 530
Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo...
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal [LCPAF]
Artículo 64 · referencia 291
Artículo 64.- El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la...
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos [LNCM]
Artículo 142 · referencia 635
El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este artículo, así como la fijación del monto, se sujetarán en lo no dispuesto por esta Ley, al Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las...
Ley De Vías Generales De Comunicación [LVGC]
Artículo 127 · referencia 332
La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley...
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado [LISSSTE]
Artículo 78 · referencia 402
A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal...
Ley Del Seguro Social [LSS]
Artículo 193 · referencia 774
A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante los tribunales competentes de...
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario [LRSF]
Artículo 54 · referencia 292
Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la...

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