Ley [CCF]

Articulo 1003

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 1003.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.

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