Ley [CCF]
Artículo 1629 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IV
Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.