Ley [CCF]

Artículo 1807 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias