Ley [CCF]
Artículo 1690 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.