LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1004.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 1004.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.