LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.