LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF