LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.