LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1016.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1016.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.