Ley [CCF]

Articulo 1018

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1018.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la del usufructo.

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