Ley [CCF]

Articulo 1023

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.

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