LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 1027.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.