Ley [CCF]

Articulo 1030

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1030.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

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