Ley [CCF]

Articulo 1036

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 1036.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

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