LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1038.- El usufructo se extingue:
- Por muerte del usufructuario;
- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.