Ley [CCF]

Articulo 1039

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 1039.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.

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