LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 1046.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.