LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.