Ley [CCF]

Articulo 1051

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

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