LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1054.- El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 1054.- El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.