Ley [CCF]

Articulo 1057

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

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