Ley [CCF]

Articulo 1058

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Citado por 0 leyes