LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.