LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.