Ley [CCF]

Articulo 1072

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 1072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Citado por 0 leyes