Ley [CCF]

Articulo 1075

Código Civil Federal

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 1075.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

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