LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 1079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 1079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.